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Sentencia. En Lugo, a 18 de marzo de 2021.

Vistos por mí, Da María Victoria Comparada Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia no5 de Lugo, los presentes autos de PROC. ORDINARIO NÚM. 945 /2019-A sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales promovidos por D. FERNANDO VÁZQUEZ ORGE, representado por la Procuradora Da. MARÍA ERLINA SABARIZ GARCÍA y bajo la dirección letrada de D. José Luis Fiuza Diego, contra el “REAL CLUB NÁUTICO DE RIBADEO” y D. RAMÓN ACUÑA GONZÁLEZ, representados procesalmente por D. JOSÉ ÁNGEL PARDO PAZ y bajo la dirección letrada de D. José Manuel Oliveros Rodríguez; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Fallo. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por D. FERNANDO VÁZQUEZ ORGE contra el “REAL CLUB NÁUTICO DE RIBADEO” y D. RAMÓN ACUÑA GONZÁLEZ:

1º) Debo declarar y declaro la existencia de intromisión ilegítima del “REAL CLUB NÁUTICO DE RIBADEO” y D. Ramón Acuña González en el derecho al honor del actor, D. Fernando Vázquez Orge;

2º) Condenando solidariamente a los dos demandados a abstenerse en lo sucesivo de emitir expresiones y valoraciones en los mismos o semejantes términos de los calificados como intromisión ilegítima sobre el demandante.

3º) Condenando al “REAL CLUB NÁUTICO DE RIBADEO” a:

3.a) Publicar en la Página Web y “Facebook” del Club el encabezado y fallo de esta sentencia con acceso al contenido íntegro de la misma a través de un enlace o link en el que pueda descargarse la resolución, durante el mismo tiempo que estuvo publicada la noticia de 02.05.2019 denunciada por el actor; y

3.b) Dar lectura del encabezado y fallo de la presente resolución en la siguiente Asamblea General de Socios que se celebre el Club, una vez sea firme la presente sentencia.

4º) Condenando solidariamente al “REAL CLUB NÁUTICO DE RIBADEO” y a D. Ramón Acuña González a indemnizar a D. Fernando Vázquez Orge en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) en concepto de daños morales.

5º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma NO ES FIRME y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en los plazos y con los requisitos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, previa consignación del depósito regulado en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo.